Los nuevos semáforo foto-rojo de la capital están bajo sospecha.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, sentencia que “la fotografía es cualquier cosa menos concluyente”.
Introducción:
Una sentencia judicial ha tumbado la multa a un conductor. Lo hace por falta de garantías jurídicas y de fiabilidad del sistema utilizado por el Ayuntamiento para multar en semáforo. El juez dice que: «una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar».
Antecedentes:
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid anula la multa de 200€ con pérdida de 4puntos. Se impuso a un conductor que supuestamente rebasó el semáforo en rojo en Cea Bermúdez con Vallehermoso. Este semáforo es de los últimos 15 instalados por el Ayuntamiento, y desde febrero de 2016, ha formulado más de 4.000 denuncias.
Funcionamiento del Radar Semáforo:
El sistema de foto-rojo es para comprobar el cumplimiento de detención en las intersecciones que dispongan de semáforo. Las cámaras se instalan a 25mts de la línea de detención. el Tribunal Supremo y recuerda que «es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio». El Tribunal Supremo recuerda que «es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que tengan valor probatorio».
Con todo, el consistorio madrileño en lugar de paralizar este sistema, ha seguido aumentando su colocación en nuevas intersecciones. Según AEA, en 2016 hubo 51.357 denuncias mediante este radar, valoradas en 10.271.400€. Hasta Junio de 2017 fueron 20.026, por valor de 4.005.200€.
El que más multa es el de «Via Lusitana esquina con Plaza Fernández Ladreda» con 1.494 multas hasta Junio 17. Le siguen «Avenida del Mediterráneo 32» con 1.043 y el de «Alcalá esquina San Romualdo» con 1.033.
Conclusiones:
Esta nueva actuación judicial pone en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayto. de Madrid.
AEA lleva casi una década denunciando la inseguridad jurídica y la falta de garantías del sistema de «foto-rojo».
La mayoría de las denuncias no traen documentación que demuestre la fiabilidad del instrumento utilizado. por ello, dichas denuncias pueden ser recurribles.
Al no denunciar un agente, el documento fotográfico es el único medio para acreditar el hecho denunciado. Si éste no acredita los hechos, sin margen de error o duda, no debería formularse sanción. Así no valdrían aquellas fotografías en las que no se aprecia bien que el semáforo estaba en rojo, o no distingues la matrícula del vehículo que lo rebasó. o incluso se recurre si no puede verse la marca y modelo del vehículo denunciado.