En España, los límites de velocidad son rebasables para adelantar, pero no en todas las vías ni cualquier vehículo.
Hce una semana, la DGT inició un dispositivo especial con el doble de controles de velocidad que se prolongará hasta el próximo domingo.
Según el Reglamento General de Circulación (artº 51): «las velocidades máximas para carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».
Rebasables en 20km/h los límites de velocidad:
Efectivamente, se puede rebasar en 20 km/h, pero no en cualquier vía ni en todos los casos. La DGT recalca que no está permitido en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Solo se podrá realizar en carreteras secundarias donde no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad.
También se puede dar que, en una vía limitada a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Ésta sería una señal de velocidad específica así que estos 100 km/h tampoco se podrían rebasar.
¿A qué velocidad puede circular cada vehículo?:
- TURISMOS Y MOTOS: su velocidad genérica máxima en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h según la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.
- AUTOBUSES: Deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h en carretera convencional (con arcén pavimentado de 1,5mts o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación). En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y si viajan pasajeros de pie, (previa autorización), la velocidad máxima, en cualquier tipo de vía interurbana, será 80 km/h.
- CAMIONES: En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En carreteras convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.
- CON REMOLQUE: El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (masa inferior o igual a 750kgs) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
- TRANSPORTE: Cualquier vehículo que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.
- CUADRICICLOS: Estos vehículos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.
- CICLOMOTORES: Tienen una velocidad máxima de 45 km/h en interurbanas.
- VÍAS URBANAS: La velocidad máxima que no deberán rebasar se establece, con carácter general, en 50 km/h. Finalmente los que transporten mercancías peligrosas, circularán máximo a 40 km/h.
Relación de límites de velocidad con los radares:
Según los límites de velocidad descritos, en España tenemos radares en cualquier vía. Éstos tienen un margen que te permite superar sus límites. A continuación te detallamos cuanto puedes sobrepasar cada límite:
Y en función de esas sanciones que puedes recibir, te informamos de los puntos que perderías y de cuánto tendrías que pagar:
Para más información no dudes en consultar la DGT
Por: RGV.