Si quieres recurrir una multa de tráfico hay un procedimiento legal que no es especialmente complicado.
Al recibir la multa:
Antes de empezar, lo primero que hay que hacer es comprobar si los datos de la multa son correctos. Es muy importante para encontrar posibles errores de forma o el fallo por el que te llega una multa que no te corresponde.
Pasos para recurrir:
Desde que te llega la multa comienzan los plazos para enviar los escritos para recurrirla.
- 1er paso: es el plazo de presentación de alegaciones y dispones de 20 días naturales.
- 2º paso: es el plazo para el recurso administrativo.
Ambos periodos comienzan a contar desde que recibes la multa en tu domicilio. La otra opción es desde el momento en el te dejaron aviso en el buzón y pasó el plazo para que recogieras la notificación de multa en la oficina de correos.
«La semana pasada, me llegó una carta certificada de una multa de tráfico de 200€. Nunca he estado en el sitio donde indica la multa, pero es mi palabra contra la del agente que apunto «mi» matrícula. Voy a tener que pagar la multa sí o sí»
La carta de alegaciones para recurrir:
La carta de alegaciones que tienes que mandar, para recurrir dentro del plazo, tiene que cumplir con unos requisitos:
- Datos de identificación: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono habitual.
- Datos de la multa: número de expediente, fecha de denuncia y datos del vehículo.
- Alegaciones que presentas: el por qué crees que la multa no procede.
- Firma oficial: como en cualquier documento oficial, al final de la carta debe aparecer la ciudad y fecha en que la entregas la carta y tu firma.
A continuación os dejamos este ejemplo de carta de alegaciones.
Es un documento que debe cumplir unos requerimientos formales bastante estrictos. Cuando la tengas lista, haz dos copias para que te sellen la tuya y que no haya confusiones.
¿Dónde mandamos la carta?:
La carta debe dirigirse al Jefe de Tráfico de la provincia donde te hayan puesto la multa. Por lo tanto se emite a una Jefatura de Tráfico por correo certificado. También puedes hacerlo en registros oficiales de Entidades Locales y de la Administraciones con convenio para estos trámites.
Finalmente, si acudes a Correos, deberá tener sobre abierto para que se pueda ver la primera página del escrito con los datos de a quién va dirigido. La copia de la carta que lleves te servirá de recibo.
Tipos de alegaciones al recurrir:
tienen que cumplir con unos requisitos formales y conceptuales para poder optar a ser aceptadas por las autoridades. Siguiendo las recomendaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se pueden presentar de las siguientes formas:
- Prescripción: Alegando esto debes tener en cuenta que, tendrán tres meses para enviarte la notificación si la infracción fue leve o seis meses si fue grave o muy grave. Si supera ese plazo la multa habrá caducado y podrás alegar “Prescripción”.
- No eres el conductor: Un problema muy común cuando no se ha ido a cambiar el nombre al que está el coche en el registro. También ocurre por robo o préstamo del coche a un conocido.
- Falsedad o inexactitud en los hechos denunciados: Debes ser concreto y claro a la hora de describir lo que ocurrió realmente en el momento de la presunta infracción. Debes acompañarla con todas las pruebas que te respalden: fotografías, testigos, documentos…
- Involuntariedad: La infracción se cometió por una fuerza mayor que obligó al conductor a infringir la normativa. Todo lo que alegues deberá ir respaldado por pruebas ( informe médico, informe de un perito,…).
- Falta de concreción: si solo se indica el precepto infringido y no se describe qué ha hecho el infractor, la multa puede ser desestimada.
- Solicitud de pruebas: pedir a la Administración las pruebas que demuestran la infracción para empezar a recurrir una multa de tráfico. Por ejemplo una fotografía, el certificado de que el radar ha pasado las calibraciones exigidas por ley, etc. Si no vienen adjuntos en la denuncia, hay que solicitar.
Tras recurrir la multa toca:
Tras enviar la carta hay que esperar la respuesta de la Jefatura. Una vez estimadas, habrás conseguido tu objetivo de que te la quiten. Si son desestimadas, podrás presentar recurso de alzada al Ministro del Interior quien delegará a DGT para resolver el proceso.
Pero si no se te retira la multa, deberás pagarla (y habrás perdido el descuento del 50% por pronto pago voluntario). El siguiente paso si quieres seguir luchando por tu inocencia, son acciones judiciales mediante un recurso contencioso administrativo.