Multas por beber agua o fumar en la carretera

Multas por beber agua o fumar en la carretera

Multas: Existen miles de factores que pueden influir en nuestra distracción tanto dentro como fuera del vehículo.

la DGT intensifica la vigilancia durante los meses de julio y agosto. La mayoría de multas durante esta época están relacionadas con el exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas. Pero hay varias infracciones menores que se repiten cada verano por desconocimiento de los conductores. Conducir sin camiseta y en chanclas hasta comer o beber al volante. Sanciones que para nosotros no están clarificadas para el beneficio de los conductores.

¿De qué multas hablamos?:

A continuación mostramos el listado de este tipo de infracciones sin sentido, únicamente propias del verano:

  • Multas por conducir descalzo: Según el artículo 17 del RGC , «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales«. Por lo tanto, no podrás conducir descalzo puesto que pones en riesgo tu vida y la de los que te rodean en la carretera. Conducir sin calzado, o con uno desapropiado (chancletas, tacones,..) es motivo de una sanción leve de 80€. Aún así, no está especificado en el RGC. Eso sí,  la DGT si lo considera (art. 17.1 y el 18.1), dictando que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos». Esta sanción se puede reducir hasta la mitad (40 euros) por pronto pago y no acarrea la pérdida de puntos.
  • Multas por conducir sin camiseta: El objetivo de la DGT es que los conductores lleven la camiseta puesta siempre para evitar herirse durante un accidente por las rozaduras originadas por el cinturón o el airbag. Según el artículo 18, «el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad». Por lo tanto, se considera necesario conducir con una camiseta para evitar que el conductor acabe herido a consecuencia del cinturón o del airbag. La sanción es de 80€, también reducible al 50% por pronto pago. No hay retirada de puntos.
  • Comer y beber en el coche: Palabra de la DGT «Son dos tareas que dificultan conducir con seguridad. La dos manos deben ir en al volante, si bebemos o comemos, una de ellas irá ocupada lo que supone un riesgo y puede ser considerada conducción negligente». Increíble, nada más que decir. Ejemplo: 100€ de multa por 1 botella de agua de 1,85€. 100€ de multa por un bocata de lomo de 3,50€.

Multas más coherentes:

  • Manipular el GPS en trayecto: Siempre hay que programar el GPS antes de empezar a viajar. Manipular el móvil o el GPS durante el trayecto está prohibido ya que restan eficacia al resto de los sentidos. Por ello, es una una falta grave con una multa de 200€ y 3 puntos.También es sancionable colocar el navegador donde dificulte la visibilidad al conductor. Como ésto puede perjudicar a la conducción, supone multas también de 200€. Eso sí, este caso no contempla la pérdida de puntos.
  • Conducir con el brazo o el codo fuera de la ventanilla: Como en casos anteriores, según el art. 18 «el conductor y los pasajeros deberán mantener la posición durante el trayecto». Por lo tanto, aquellos que conduzcan incorrectamente pueden enfrentarse a una sanción de 80€. No conlleva pérdida de puntos del carnet.
  • No llevar el permiso de circulación: Lleva siempre tu permiso encima puesto que, en caso de que te pare la Guardia Civil y no lo lleves, serás castigado con una sanción de 10€.
  • Tirar colillas por la ventana: «Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación». Así que tirar una colilla está prohibido y supone una multa de 200€ y 4 puntos.

 

Fuente: DGT

 

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